Andina

Aprueban reglamento del Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado

Su acceso al público es gratuito, se difundirá mensualmente a partir de enero 2024

Mype de calzado. ANDINA/Difusión

Mype de calzado. ANDINA/Difusión

08:08 | Lima, oct. 8.

El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (mype) acreedoras del Estado.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 217-2023-EF, publicado hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El referido registro tiene por finalidad contar con información actualizada, ordenada y pública de las deudas vigentes y contingentes que mantienen las entidades del Estado con las mype.

El reglamento de la Ley Nº 31677, Ley que crea el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (mype) acreedoras del Estado, consta de 3 capítulos, 13 artículos y una disposición complementaria final.


Ámbito de aplicación


El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que brinden información de los hechos económicos concerniente a las micro y pequeñas empresas (mype) acreedoras del Estado, de acuerdo a las definiciones y características que señala la legislación vigente.


Definiciones


Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:


a) Microempresa


Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), o el monto que determine la normativa vigente.


b) Pequeña Empresa


Organización o gestión empresarial con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UIT, o el monto que determine la normativa vigente.


c) Deuda vigente


Obligación presente de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, de transferir recursos económicos a una mype, como resultado del cumplimiento de una relación contractual.


d) Deuda contingente


Obligación posible, surgida de sucesos pasados, cuya certeza de pago se encuentra supeditada a la confirmación de uno o más eventos inciertos en el futuro, como resultado de un proceso judicial o arbitral interpuesto por una mype acreedora de una entidad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, que son registradas contablemente de acuerdo a su naturaleza.

e) Estado de la acreencia


Situación en la que se encuentra la acreencia, como: vigente, contingente, en ejecución de sentencia judicial o arbitral.

Remype


El Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (mype) acreedoras del Estado, es un reporte que se genera y actualiza en base a los hechos económicos registrados por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del “Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)” y del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como del “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, disponen las acciones necesarias a fin que se mantenga actualizada de manera oportuna, de acuerdo al marco normativo vigente, la información para la elaboración del reporte al que se refiere el numeral anterior.






Reconocimiento de las acreencias 


La contratación de bienes y servicios, requeridos por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para satisfacer las necesidades que demande la gestión pública con las mype, se realiza conforme a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, procedimientos, directivas y normas técnicas aplicables.

La deuda vigente con las mype se reconoce con la conformidad del área usuaria, de acuerdo con las condiciones que establece el contrato.

El Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado contiene información de las acreencias en moneda nacional de los tres niveles de gobierno, por Entidad y Unidades Ejecutoras, según corresponda.


Datos en el documento de origen de la deuda


El reporte muestra el nombre comercial o razón social de la mype acreedora del Estado, con su respectivo Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio fiscal, el documento que origina la deuda, así como el monto de la deuda en moneda nacional de cada acreedor, la entidad que origina la deuda, el estado de la acreencia según la definición citada en el literal e) del artículo 3 del presente Reglamento y las observaciones realizadas por la entidad sobre dichas acreencias.


Difusión del registro


El Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado, se difunde en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), su acceso es público y gratuito. Este se genera y actualiza dentro de los 20 días hábiles siguientes al mes que se reporta.

Asimismo, la información contenida en el citado Registro Nacional, se publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (PNDA), (www.datosabiertos.gob.pe).

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publica la información del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), de manera gratuita, permanente y sin necesidad de convenios, en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad (PNI) para uso y consumo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el propósito de actualizar el Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado.

En la disposición única complementaria final de la norma, se establece que el Registro Nacional de las mype acreedoras del Estado, se difunde con periodicidad mensual, a partir de enero 2024 y su generación está a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) o quien haga sus veces del Ministerio de Economía y Finanzas.

Este registro se realiza sobre la base de información registrada por las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas; así como, la información contenida en el “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype)”, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


Difusión de la norma


El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras; y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate.

Más en Andina:


(FIN) MDV / MDV 
JRA


Published: 10/8/2023