Así lo dispone el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual establece que el empleador debe asegurarse de cumplir con proporcionar estas condiciones a sus trabajadores para garantizar su buen desempeño.
También se señala que en el reglamento interno de trabajo se establecerán las sanciones por el incumplimiento de los trabajadores de alguna de sus obligaciones, en base a criterios de objetividad y proporcionalidad a la falta cometida.
En el caso de las entidades públicas, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y el reglamento constituyen faltas disciplinarias que serán procesadas y sancionadas conforme al régimen laboral correspondiente al infractor.
Por otro lado, la norma precisa que la negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios, no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador.
Se exceptúa de esta medida a aquellos exámenes exigidos por normas internas de la empresa en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo, indica el reglamento.
En este caso, las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación, ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor en este ámbito.
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