“Por primera vez, apelando a toda la jurisprudencia anterior, (la sentencia) llega a conclusiones válidas para tratar de establecer la constitucionalidad o no de inversiones que generen conflictos sociales en el futuro”, indicó.
Explicó que en la referida sentencia se fija una serie de condiciones para determinar la constitucionalidad de una inversión.
Entre ellas mencionó la necesidad de establecer una proporcionalidad en la inversión, a fin de tratar de asumir y controlar todos los riesgos posibles que un proyecto implique para el medio ambiente.
Asimismo indicó que establece el principio de la “coparticipación de la riqueza”, según el cual no basta con la compensación del daño producido o por causar a las comunidades, sino hacer participar de la riqueza a los pobladores de los distritos aledaños.
“De tal forma que resulten emblemáticos aquellos proyectos que impulsen y potencien la actividad económica cotidiana ancestral de esas comunidades”, dijo en declaraciones a Canal N.
Álvarez refirió que tras analizar la ordenanza del gobierno regional de Cajamarca, el TC concluyó que esta instancia excedió sus competencias, porque supervisar y fiscalizar a la gran minería corresponde al Ejecutivo.
Añadió que Perú tiene una gran población agrícola, pero al mismo tiempo es un país eminentemente minero.
Frente a esas contradicciones, dijo que el TC debía establecer un marco normativo.
“Esta sentencia es fundamental y es un hito, nunca antes el tribunal se había pronunciado en torno a la constitucionalidad de una inversión económica, que en este caso es una actividad extractiva y minera”, dijo.
Finalmente, el magistrado subrayó que los gobiernos regionales deben velar por la lucha contra la minería informal, función que sí está en el ámbito de sus competencias.
(FIN) MDV/CCR
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