Mediante un comunicado, el MTPE precisa que dicho procedimiento de aprobación está normado en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley Orgánica del Sector.
Esto es, que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, acreditadas ante el CNTPE, para luego ser aprobadas mediante Decreto Supremo.
“En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa que se convocará de inmediato a una reunión de coordinación a los delegados de los empleadores y trabajadores en el CNTPE, a fin de que la próxima semana dicha instancia de concertación y diálogo social sesione teniendo como punto central de agenda el procedimiento de consulta de aprobación de la RMV”, agrega la nota.
Como se recuerda, el primer incremento de la RMV, ascendente a 75.00 soles, se concretó el pasado 13 de agosto mediante Decreto Supremo 011-2011 TR.
El comunicado del Ministerio de Trabajo reafirma la firme voluntad y determinación del Gobierno Nacional de concretar el segundo tramo del aumento el presente año por una cantidad similar a fin de establecer la RMV en S/. 750.00.
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