De acuerdo a la resolución de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, publicada hoy, el plazo de vigencia se contará a partir de mañana.
Igualmente se decidió que los derechos antidumping definitivos quedan fijados bajo la forma de un derecho específico con tope, de forma que solo estarán afectas al pago de tales medidas, las importaciones chinas de cierre y sus partes que registren precios iguales o menos a los topes establecidos para cada variedad del producto.
Los Derechos antidumping se establecieron para los cierres de metal, los demás cierres y partes de cierres, las mismas que corresponden a tres subpartidas arancelarias.
Estas medidas se establecen luego de que la empresa Corporación Rey solicitara ante la Comisión la ampliación de derechos antidumping para las importaciones de los mencionados materiales.
Agrega que según las decisiones de la Comisión se ha comprobado la existencia de circunstancias que hacen necesario modificar la modalidad de aplicación de los derechos vigentes sobre los mencionados productos.
Ello con la finalidad de optimizar la aplicación de los aranceles y evitar que la generación de distorsiones afecte el buen funcionamiento del mercado nacional.
También se modificó la cuantía de los derechos antidumping impuestos en la investigación inicial, a fin de garantizar que queden establecidos en una cuantía necesaria para neutralizar el posible daño a las ramas de producción nacional (RPN).
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