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Opina especialista Fernando Tuesta
13:57 Congreso debe eliminar requisito de firmas para la inscripción de partidos
 
Lima, may. 04 (ANDINA). El Congreso debe eliminar el requisito de las firmas de adherentes para inscribir a los partidos, porque este no demuestra que éstos tengan arraigo social y genera prácticas indeseables como la falsificación de las rúbricas, afirmó hoy el politólogo Fernando Tuesta.
Fernando Tuesta Soldevilla, politólogo y exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Foto: ANDINA/Gustavo Sánchez
Fernando Tuesta Soldevilla, politólogo y exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Foto: ANDINA/Gustavo Sánchez


Consideró que el requisito esencial para la inscripción y mantener la vigencia de los partidos debe ser la acreditación efectiva de comités partidarios en la mayor parte del país.

Esa reforma, objeto de debate en un grupo especial de la Comisión de Constitución del Congreso, constituye un poderoso mecanismo de fortalecimiento organizacional y estructural de un partido, ya que implica exigir que tengan una verdadera vida partidaria interna, añadió.

De acuerdo a la Ley de Partidos, para inscribir una agrupación debe presentarse una relación de adherentes no menor al 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.

“Las firmas no demuestran la existencia de una agrupación. Cualquiera puede firmar por firmar. Además, cuando ha habido casos de firmas falsas siempre ha sido bastante difícil responsabilizar a alguien, por eso se pide eliminarlas como requisito para inscribir a un partido”, declaró a la Agencia Andina.

Refirió que esa reforma permitirá negar la inscripción o revocar la vigencia de agrupaciones que presenten información falsa respecto a la existencia de comités partidarios.

La ley vigente también establece que para inscribir a una agrupación debe
presentarse las actas de constitución comités partidarios en por lo menos el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos dos terceras partes de los departamentos, y cada acta debe estar suscrita por no menos de 50 afiliados debidamente identificados.

Sin embargo, señaló Tuesta, la falta de capacidad y atribuciones de los entes electorales para verificar el real cumplimiento de esa exigencia, hace que ese requisito se cumpla en el papel, pero no en los hechos.

A su juicio, el Parlamento debe dar los instrumentos necesarios a los organismos electorales para que estos puedan ejercer un control efectivo sobre las agrupaciones y aplicar las sanciones correspondientes.

(FIN) CVC/GCO

Date: 04/05/2012
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