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21:30 Utilidades están afectas a pensión de alimentos, precisa el TC
 
Lima, feb. 05 (ANDINA). El Tribunal Constitucional (TC) precisó que las utilidades deberán ser consideradas como un ingreso integrante del monto de la pensión de alimentos, mediante una sentencia que sienta precedente sobre el tema.

El Tribunal Constitucional (TC) precisó que las utilidades deberán ser consideradas como un ingreso integrante del monto de la pensión de alimentos, mediante una sentencia que senta precedente sobre el tema.

Se trata de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00750-2011-PA/TC, que cuestiona la eficacia de una resolución judicial en la que se establece el pago de la pensión de alimentos a favor de la recurrente.

Esta, indicaba de manera expresa y clara que se le "acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia que se fija en cincuenta por ciento del total de los ingresos que percibe el demandado, incluidos bonificaciones especiales, horas extras, aumentos, vacaciones, gratificaciones, escolaridad y demás ingresos adicionales (...)".

La finalidad del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar.

Esto debido a que lo esencial para su otorgamiento no radica en la naturaleza de los ingresos de la persona obligada, sino en brindar adecuada alimentación para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por razones de vínculo familiar.

Sin embargo, la resolución motivo de la presente demanda de amparo desestimó el pedido de la recurrente para que se ejecute sobre las utilidades percibidas por el demandado como parte de los ingresos adicionales establecidos en la sentencia que reconoce el pago de la pensión de alimentos, explica el experto José Cabel Noblecilla.

Al analizar dicho caso, el tribunal ha establecido que debe interpretarse que dicho mandato (señalado en la sentencia de alimentos) incluye el ingreso por concepto de utilidades.

Suponer lo contrario, advierte, implicaría aceptar que la sentencia expresamente la ha excluido, situación que no se ha dado así, por lo que constituye en todo caso una negligencia del propio demandado el no solicitar la correspondiente aclaración y/o corrección oportuna de la sentencia a efectos de excluir dicho concepto.

Por ello, declaró nulo todo fallo que omita el reconocimiento de estos ingresos en las pensiones.

La especialista Margarita Rentería saludó la publicación de esta sentencia, porque dijo que no es poco común que la judicatura de familia niegue en las resoluciones de asignación anticipada y en sentencias la incorporación de conceptos de bonificaciones, utilidades, bonificación por gasolina, etcétera, bajo el concepto errado de que el único aspecto que debe considerarse es el de la remuneración.

"Ello es un error porque la legislación civil incorpora todas las posibilidades de ingresos."

 
(FIN) DOP/RRR

Fecha: 05/02/2012
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