En la sentencia, siguiendo lo establecido en la jurisprudencia de este tribunal, se determinó que el gobierno regional de Cajamarca se extralimitó en sus competencias normativas.
El documento destaca que en virtud de las competencias establecidas en la Constitución, en la Ley de Base de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales no son competentes para regular aspectos relativos a la mediana y gran minería.
En tal sentido, precisa la sentencia, el gobierno regional de Cajamarca no tiene competencias para declarar la inviabilidad de la ejecución del proyecto minero Conga, que por sus características es un proyecto de gran minería.
Por otro lado, se estableció que es la Autoridad Nacional del Agua la encargada de determinar qué cabeceras de cuencas deben ser declaradas intangibles y no los gobiernos regionales.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ratificó que corresponde al Gobierno Nacional elaborar planes de control de la actividad económica de las empresas dedicadas a la extracción de minerales.
De igual forma, para que el Estado cumpla con los objetivos esenciales y el bien común es indispensable la creación de nuevos proyectos de desarrollo, que en forma eficiente y responsable posibiliten la creación de riqueza, indica una nota de prensa del TC.
(FIN) NDP/FPQ
GRM