Según un decreto supremo del MEF publicado hoy, es necesario reglamentar el marco legal por el cual los sujetos de la actividad minera con proyectos de inversión sujetos a contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión se comprometen de manera voluntaria al pago del gravamen.
Para tal fin los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos 12 días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
El monto del gravamen no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, según lo estipulado en el Código Tributario.
El gravamen se aplicará sobre la utilidad operativa trimestral y la tasa efectiva se establecerá en función al margen operativo.
Excepcionalmente, por concepto del gravamen del último trimestre del 2011 (octubre, noviembre y diciembre), las empresas se comprometen a efectuar anticipos mensuales en base a los ingresos generados por las ventas mensuales y el margen operativo del ejercicio 2010, redondeado a dos decimales.
Así, deberá declararse y pagarse el anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.
Igualmente, las empresas deberán declarar y efectuar el pago definitivo del gravamen correspondiente al último trimestre del 2011, dentro de los últimos 12 días hábiles del mes de febrero del 2012.
De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo señalado y si hubiera un exceso en el pago, se aplicará contra el gravamen que venza con posterioridad.
Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metálicos, en el estado en que se encuentren, se imputará al trimestre calendario en que se efectúe la entrega o puesta a disposición de los recursos.
Tratándose de operaciones de comercio exterior, para efecto del gravamen se entenderá por fecha de entrega la fecha en que estos bienes queden a disposición del adquirente.
(FIN) JJN/JPC