De acuerdo a la resolución directoral del Senasa, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa inició el respectivo estudio con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios para la importación del producto.
Como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.
De esta manera, el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado (Centro Internacional de la Papa) previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial el país de origen el cual consigne una completa identificación del microorganismo, así como el nombre del laboratorio productor.
Los envases serán nuevos y de prime uso, transparentes y herméticamente sellados, rotulados con la identificación del microorganismo.
El producto estará sujeto a una inspección sanitaria en el punto de ingreso al país.
El material biológico será sometido a un período de cuarentena posentrada por espacio de dos meses, en dicho lapso, será sometido a una inspección fitosanitaria obligatoria.
(FIN) JJN