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11:50 Colegio de Notarios alista proyecto de ley contra los suplantadores
 
Lima, abr. 28 (ANDINA). Ante la constante incursión de bandas de suplantadores y personas que despojan a los ciudadanos de sus propiedades, el notariado peruano alista un proyecto de ley sobre inmovilización voluntaria de inmuebles, se informó hoy.
ANDINA/archivo
ANDINA/archivo


El presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, Francisco Villavicencio Cárdenas, dijo que, en virtud de esta iniciativa, el notario, a solicitud del propietario, podría redactar un acta sencilla que permitiría bloquear o inmovilizar voluntariamente su inmueble de un día a tres años.

Para este trámite inicialmente se requeriría la firma o huella y verificación biométrica del propietario, explicó al añadir que la iniciativa ya ha sido espuesta ante el Congreso de la República.

"Solamente podría levantarse esta medida con un documento similar, también muy sencillo, que no encarecería la contratación porque el valor del inmueble que se podría perder, en muchos casos, es muy elevado para el ciudadano", detalló Villavicencio.

Ventajas

A juicio del representante del notariado peruano, la  posibilidad de inmovilizar voluntariamente el comercio de un inmueble es tan importante como evitar que al ciudadano lo asalten en la calle, considerando que existe todo un trabajo en materia de seguridad ciudadana.

Además, aseveró, incrementaría la seguridad jurídica porque se mejoraría el intento que tuvo la Sunarp en alguna oportunidad con la Alerta Registral que constituía un aviso al propietario ante cualquier intento de disposición ilegal de su propiedad.

"La propuesta del notariado se adelantaría al fraude y permitiría al propietario dormir tranquilo, porque la inscripción de la inmovilización voluntaria de su inmueble también podría ser renovada las veces que el propietario quiera e incluso cancelada cuando él lo desee", detalló al diario El Peruano.

En contra

Para el especialista en derechos reales Alberto Vásquez Ríos, la propuesta limitaría el derecho que tiene el propietario de transferir su propiedad, lo cual no puede hacerse.

En aras de la seguridad jurídica, invoca a los notarios ser más diligentes en los actos de transferencia inmobiliaria, accediendo a la información del Reniec y de los Registros Públicos para verificar que quienes celebran estos actos son las personas que forman parte del negocio jurídico.


(FIN) DOP/RRC

Fecha: 28/04/2012
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