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20:10 Carga impositiva efectiva total de sector minero ascendería a 43%
 
Lima, set. 14 (ANDINA). Con la aplicación del nuevo esquema de regalía y de otras medidas al sector minero, se logra un sistema progresivo, una mayor recaudación y una carga efectiva total que se mantiene competitiva y que ascendería a 43 por ciento, señala el Poder Ejecutivo en el proyecto de Ley que modifica la Ley de Regalía Minera.

Según la Exposición de Motivos de dicho proyecto de ley enviado hoy al Congreso, para los contribuyentes que no cuentan con contrato de garantía y medidas de promoción de la inversión (convenio de estabilidad) se perfecciona la regalía minera con el fin que se determine en base a la utilidad y no en función al valor de las ventas.

Dicha modificación busca atenuar la regresividad del sistema actual y, por tanto, no necesariamente implica un mayor pago por este concepto, precisa.

Explica que de la revisión efectuada a la actual regulación de regalías al sector minero, se ha observado que el sistema de regalías por el aprovechamiento de los recursos minerales resulta regresivo pues afecta con una mayor carga a las empresas mineras que tienen menor rentabilidad, y con una menor carga a aquellas que enfrentan menores costos y gastos en su proceso productivo.

En efecto, al fijarse las alícuotas en función de los niveles de ventas y no en función de la utilidad operativa generada, las regalías terminan gravando en mayor nivel a aquellas empresas mineras que producen una menor utilidad operativa, indica.

De esta manera, el proyecto establece que las empresas mineras pagarán tasas marginales de entre uno y 12 por ciento como regalía minera, en función de 16 tramos establecidos según sus respectivos márgenes operativos.

Determina que la regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral, considerando trimestres calendarios los períodos enero - marzo, abril - junio, julio – setiembre y octubre - diciembre.

Precisa que la utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metálicos y no metálicos en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas y los gastos operativos incurridos para la generación de dichos ingresos.

La regalía minera se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente en función al margen operativo del trimestre.

El margen operativo es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, cuyo resultado será redondeado a dos decimales.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía minera será de cero por ciento.

Finalmente, el proyecto precisa que el monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio correspondiente.

(FIN) AQR/JPC/RES

Fecha: 14/09/2011
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