De acuerdo con la Ordenanza 229, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se procederá a formalizar a aquellas propiedades edificadas de manera irregular entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2010.
La solicitud de regulación debe ser entregada por el propietario del predio a la mesa de partes de la comuna distrital, la cual será evaluada por el personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitación Urbana.
Una vez aprobada la solicitud, se realizará una serie de verificaciones administrativas del proyecto que se requiere regularizar, como la inspección ocular, la verificación de los planos y la emisión de un informe al respecto.
La ordenanza establece, también, que si durante el proceso de regularización se detecta alguna observación, se le otorgará al solicitante un plazo de 20 días para subsanarla.
Aunque se cumplan todos los requisitos y se apruebe la solicitud de regularización, el vecino tendrá que proceder al pago de una multa que puede ir desde el 5 hasta el 10 por ciento del valor total de la obra, según el tipo de edificación.
La presente ordenanza lleva la firma del alcalde municipal de La Molina, Juan Carlos Zurek.
(FIN) ARD/MVF
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