Agregó que tal situación puede provocar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos rechace la denuncia que anunciaron comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, con la asesoría del Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible y del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad.
“Me parece un poco forzada la denuncia que presentarían porque, prácticamente de común acuerdo, el Gobierno nacional llevó a cabo conversaciones y se llegó al compromiso (con un sector de autoridades de esa región) de hacer una pericia, y ahora ellos están en contra de esa pericia”, mencionó.
Basado en su experiencia como juez ad hoc de la Corte, recordó también que los demandantes deben cumplir con los procedimientos establecidos para llegar al tribunal con sede en San José de Costa Rica.
En primer lugar, dijo que la demanda debe pasar por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, localizada en Washington, donde sus miembros deben ver si el caso califica para determinar si realmente es una vulneración a los derechos humanos.
“Y si las comunidades alegan que se ha conculcado el derecho a la vida, a la propiedad privada y a los derechos políticos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, eso debe ser evaluado por la Comisión. No es tan fácil iniciar un proceso”, dijo a la Agencia Andina.
Por ejemplo, argumentó que en el caso de las comunidades no es viable presentar el concepto de “propiedad privada” porque el derecho que les asiste es el de “propiedad comunitaria”.
Añadió que la Comisión Interamericana, después de evaluar el caso y, en la eventualidad de aceptar el proceso, debe primero llamar a una conciliación para que el Estado demandado haga ajustes como producto de la demanda.
Solo después de ello, y en caso de no lograrse una conciliación, podría elevarse el caso a la Corte.
(FIN) JCP/GCO