El procedimiento al juez del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema se inició por presunta infracción al deber de impartir justicia con independencia, imparcialidad, razonabilidad, respeto al debido proceso y de motivar las resoluciones judiciales.
El órgano de control considera que el magistrado se habría arrogado atribuciones al haber emitido un auto de medida limitativa autorizando el levantamiento del secreto de comunicaciones, pese a que la investigación se vinculaba con delitos fuera de su competencia funcional, por lo que habría incurrido en falta muy grave.
En el caso de la servidora Carmen Pilar Arias Tello, la oficina de control consideró que no existe mérito para iniciar procedimiento disciplinario contra ella, en su actuación como secretaria judicial del mencionado juzgado.
La Ocma reafirmó finalmente su propósito de luchar contra todo acto irregular que se suscite en el Poder Judicial, particularmente aquellos que afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos sin una motivación adecuada y de modo en apariencia arbitrario.
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