Al comentar lo señalado en ese sentido por representantes de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), sostuvo que esas opiniones no necesariamente son consistentes con la realidad, pues no se cometen abusos.
Explicó, por ejemplo, que el mecanismo de compensación está consignado en el artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero como una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista.
Al constituirse como una suerte de garantía de pago, la compensación abre las puertas del crédito a gran cantidad de personas que carecen de él, anotó.
Sin la compensación, agregó, estas personas tendrían dificultades para acceder al crédito y, de obtenerlo, seguramente pagarían intereses más altos.
Igualmente, la obligatoriedad de tomar y pagar un seguro por las tarjetas de crédito contratadas está normada en el artículo 18 de la Resolución SBS 1765-2005.
Como su nombre lo indica, se trata de un seguro que evitará problemas al usuario ante eventualidades como el uso indebido por terceros de sus tarjetas de crédito, afirmó.
En general, añadió Revilla, los contenidos de los contratos de crédito son regulados y supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y si alguna entidad financiera incumple el marco regulatorio, debe ser sancionada de acuerdo a ley.
Por último, recordó que las entidades financieras afiliadas a Asbanc están inmersas en un esfuerzo consistente por mejorar sus relaciones con los consumidores de sus productos y servicios, mediante una sustancial mejora de sus prácticas informativas.
De esa menara, en un marco de libre competencia, los clientes del sistema financiero pueden tomar las mejores decisiones.
(FIN) NDP/MVF