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Medidas correctivas incluyen cierre temporal de establecimientos
12:20 Aprueban Ley de Represión de la Competencia Desleal con sanciones de hasta 700 UIT
 
  • Sede del Indecopi en San Borja. Foto: ANDINA/ Archivo
    Sede del Indecopi en San Borja. Foto: ANDINA/ Archivo
  • Lima, jun. 26 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal con sanciones que van desde una amonestación, para las infracciones leves sin que haya habido afectación real en el mercado, hasta el pago de 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 2.45 millones de nuevos soles, en el caso de infracciones muy graves.

    La norma establece que las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 50 UIT, equivalentes a 175 mil soles, sin que supere el diez por ciento de los ingresos brutos percibidos por el infractor relativo a todas sus actividades económicas, y lo mismo se estipula para las sanciones de hasta 700 UIT.

    En primera instancia administrativa la autoridad es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

    En segunda instancia administrativa la autoridad es el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del Indecopi.

    La norma determina que la reincidencia en las infracciones se considerará circunstancia agravante y que la multa aplicable será rebajada en 25 por ciento cuando se cancele con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución de la comisión que puso fin a la instancia y siempre que no se interponga recursos impugnativo. 

    Establece que en el marco de la sanción que se imponga por la realización de un acto de competencia desleal, la comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer la leal competencia en el mercado, tales como el cese de los actos desleales, la remoción de los efectos producidos y el comiso o destrucción de los productos, etiquetas y otros elementos de falsa identificación.

    Se suman el cierre temporal del establecimiento infractor, la rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas, así como la adopción de medidas para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de infracción.

    La norma precisa que los perjudicados por actos de competencia desleal declarados por la comisión, o por el tribunal, podrán demandar ante el Poder Judicial la pretensión civil de indemnización por daños y perjuicios contra los responsables identificados por el Indecopi.

    La norma legal indica que están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal cualquiera que sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realización, sin importar el sector de la actividad económica en el que se manifiesten.

    Establece como actos que afectan la transparencia del mercado los actos de engaño y los actos de confusión, mientras que califica de actos indebidos a la explotación indebida de la reputación ajena, los de denigración y los de comparación y equiparación indebida.

    Asimismo, considera como actos que alteran indebidamente la posición competitiva propia o ajena a los de violación de secretos empresariales y el sabotaje empresarial.

    Incluye también los actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria, entre ellos los actos contra el principio de autenticidad, legalidad y adecuación social.

    La presente ley es de aplicación sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del territorio nacional, aunque cuando dicho acto se haya originado en el extranjero.

    (FIN) JJN/JPC


(AND181685)  Fecha: 26/06/2008

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