Lima, mar. 24 (ANDINA). El Ministerio de Energía y Minas (MEM) restableció la obligación de las plantas de producción y de los importadores de gas licuado de petróleo (GLP) de mantener una existencia media del hidrocarburo equivalente a 15 días de su venta promedio de los últimos seis meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso.
Igualmente, mediante una resolución del MEM publicada hoy, dispuso un plazo de adecuación para el cumplimiento de la obligación establecida hasta el 30 de abril del presente año.
Cabe señalar que el 12 de abril del 2007 el MEM había dispuesto como medida temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el reglamento para la comercialización del GLP ante el déficit de la producción local para abastecer al mercado interno.
Sin embargo, el 23 de febrero del presente año se declaró terminada la situación de emergencia del mercado del GLP.
Ello teniendo en cuenta la entrada en operación de las ampliaciones de la planta de separación en Malvinas y la planta de procesamiento de líquidos de gas natural en Pisco (Ica), operadas por Pluspetrol Perú Corporation, habiéndose incrementado la oferta de dicho combustible en el mercado interno, superando la demanda interna del GLP.
Igualmente, el 9 de marzo último la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM informó acerca de la situación actual del mercado del GLP, señalando que existe un superávit de dicho combustible debido a que su oferta se ha incrementado superando la demanda interna del referido producto.
Por esa razón recomendó restablecer la obligación del nivel de existencias mínimo de GLP de las plantas de producción y de cada importador del hidrocarburo.
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