Oseas Barbarán, presidente de esa organización, indicó que el espíritu del fallo del TC, que reconoció explícitamente el contenido y la obligatoriedad de este derecho, no podría ser de otra manera, ya que se da en estricta aplicación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Sin embargo, evitó pronunciarse sobre la parte de la sentencia referida al carácter no vinculante de la consulta, ya que la ley no habla de veto, sino que contempla que todo proyecto de desarrollo efectuado en la Amazonía debe contar con el “consentimiento” de las comunidades nativas.
“Lo cual significa una garantía para llegar a una conciliación con el Estado, que está obligado a informar adecuadamente a la población indígena sobre el impacto de cada una de las iniciativas que supone la explotación de los recursos naturales.”
Afirmó que las comunidades nativas no buscarán imponer su posición en caso de que rechacen un proyecto de desarrollo mediante la consulta; empero, sí insistirán en concertar con las autoridades gubernamentales sobre la adecuación de propuestas en vías de una solución sin conflictos.
Para Barbarán no debe existir temor de que las comunidades nativas consientan la realización de un proyecto mediante la consulta previa, ya que, según dijo, es un aspecto contemplado en el Convenio 169 de la OIT.
En tal sentido, dijo esperar que el Ejecutivo promulgue dicha norma sin observaciones.
Añadió que las organizaciones indígenas agrupadas en la Conap están a la espera de ser convocadas para el trabajo de reglamentación de la ley a efectos de garantizar su adecuada aplicación.
Refirió que “nunca más” los nativos quieren verse involucrados en hechos de violencia o de conflictos sociales, ya que entienden que el desarrollo de sus pueblos puede darse con una buena política basada en el diálogo.
(FIN) CVC/GCO
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