Lima, jun. 26 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó hoy, mediante decreto legislativo, la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, la misma que permitirá una mejor protección de los consumidores y proporcionará más incentivos a los agentes económicos para que cumplan con la ley.
La norma establece que las infracciones leves a los consumidores serán sancionadas con una amonestación o con una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 70,000 nuevos soles, por la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
En tanto, las infracciones graves serán sancionadas con una multa de hasta 100 UIT (350 mil soles) y las muy graves con una de hasta 300 UIT (1.05 millones).
Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción de determinada empresa, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación de la empresa o proveedor, serán responsables en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
Además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, se podrá imponer una multa de hasta cuatro UIT (14,000 soles) a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o administración según su responsabilidad.
Asimismo, las sanciones serán impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas y complementarias que ordene la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, con la finalidad de revertir los efectos ocasionados o para evitar que se produzcan nuevamente en el futuro.
La norma añade que la reincidencia se considerará circunstancia agravante y que la multa aplicable será rebajada en 25 por ciento cuando se cancele con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución de la comisión que puso fin a la instancia y siempre que no se interponga recurso impugnativo.
De esta manera, considera que ante la insatisfacción de los consumidores, éstos tendrán derecho a la reposición del producto o a una nueva ejecución del servicio o reparación del bien, según sea el caso o, en su defecto, a la devolución de la cantidad pagada.
Contempla que de devolverse el monto deberá tomarse como base el valor del producto o servicio al momento de la devolución, no obstante, si el valor del producto o del servicio es menor al momento de la devolución, se deberá restituir el precio o retribución originalmente abonado.
En ambos casos se pagarán los intereses legales o convencionales si los hubiera y en caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.
En los casos de operaciones comerciales se prevé el derecho a efectuar el pago adelantado de las cuotas de un crédito y la precisión en los documentos respectivos del monto de la cuota inicial y de las posteriores cuotas.
Asimismo, deberán precisarse en el acuerdo suscrito los criterios de modificación de una determinada tasa de interés, así como el interés moratorio y compensatorio.
El decreto legislativo obedece a la urgente necesidad de dotar al país de un marco institucional que garantice una tutela efectiva de los derechos de los consumidores en el nuevo entorno de relaciones de consumo que se derivará de la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, señala la norma.
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